| Bienestar Universitario | Array Imprimir Array |
|
La Universidad Metropolitana forma profesionales investigadores, creadores y, ante todo, ciudadanos preparados para ser un aporte al desarrollo del país. Los estudiantes complementan su formación compartiendo valores que se expresan en la excelencia académica y el respeto y tolerancia por las más diversas expresiones socio-culturales, las cuales son acogidas por esta casa de estudios, generando así un vínculo de identidad no sólo con la institución, sino que con la sociedad en toda su complejidad. Para este proceso formativo la Universidad cuenta con la Unidad de Bienestar Universitario, organismo dependiente del Vicerrectorado Académico, encargado de atender el conjunto de demandas y necesidades no cubiertas totalmente por la formación académica regular. Su implementación está en concordancia con la misión y visión institucional de la Universidad Metropolitana y el perfil humano, social y cultural con que ésta aspira formar a sus estudiantes. Para tal fin, este organismo genera políticas de desarrollo basadas en un componente profesional paralelo a una significativa, amplia y directa participación de los propios jóvenes. El proceso inicia desde la formulación de lineamientos en materia de política de bienestar, elaboración del plan de acción anual y termina hasta el seguimiento y evaluación de la gestión de Bienestar Universitario. Dentro de su ámbito de acción le corresponde, además, responsabilizarse por la igualdad de oportunidades y condiciones para cada uno de los alumnos, buscando disminuir los efectos adversos generados por los desequilibrios propios del sistema, apuntando así a un mejoramiento integral de la calidad de vida de los estudiantes y de la Comunidad Universitaria en general. La Unidad está a cargo de diversas actividades y programas relacionados con el Bienestar Estudiantil, de acuerdo a lo que establece la Nueva Ley de Educación Superior publicada en el Registro oficial. N 298, del 12 octubre 2010. En el Título IV. Igualdad de oportunidades. Capítulo 1.Del Principio de Igualdad de oportunidades. En el Art. 86. Unidad de bienestar estudiantil.- que textualmente dice: “Las Instituciones de Educación Superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas”. Es prioridad de la Unidad trabajar en iniciativas que tiendan a expandir y motivar la responsabilidad social e individual en nuestra comunidad respecto del abuso en el consumo de drogas y alcohol, en las distintas carreras que conforman nuestra casa de estudios. |













