REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECURSOS PARAEL APRENDIZAJE Y LA INVESTIGACIÓN (CRAI)DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANACENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE Y LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA Considerando: Que, la Universidad Metropolitana es una Institución Educativa y Laica dedicada a la formación académica de profesionales en busca de la excelencia, creada mediante Ley 2000-14 del 2 de mayo del 2000, amparada por la Constitución Política del Estado y publicada en el Registro Oficial No. 68 de ese mismo año, y que por lo tanto, se dedica a la docencia e investigación científica y tecnológica en sus diferentes extensiones. Que, la Universidad Metropolitana, tiene en funcionamiento un Centro de Recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI) con recursos de información disponible para consulta de sus docentes, estudiantes, autoridades y público en general. Que, es necesario reglamentar el funcionamiento del Centro de Recursos para el aprendizaje y la investigación de la Universidad Metropolitana, a través de un Reglamento. Capítulo I. Disposiciones generales Art. 1 La Biblioteca de la Universidad Metropolitana, denominada Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación es una unidad funcional de apoyo a la docencia, el aprendizaje y la investigación, que responde a los objetivos estratégicos de la Universidad. Art. 2. La finalidad del presente reglamento es establecer las normativas de uso de los servicios bibliotecarios que presta el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) de la Universidad Metropolitana. Art. 3 La principal finalidad de los servicios bibliotecarios del CRAI es lograr la satisfacción total de las necesidades informativas de sus usuarios, ofreciendo servicios bibliográficos de calidad, para ello debe:
Art. 4. Definiciones: Para efectos del presente reglamento se hace necesario precisar las siguientes definiciones: Usuarios: El término Usuario suele acompañarse de un calificativo que define su posición relativa respecto a la organización entre los calificativos más comunes se encuentran: Potencial, Externo e Interno. Usuario Potencial: es toda persona, grupo o entidad, cuya actividad está vinculada, directa o indirectamente, al cumplimiento de la misión y de los objetivos estratégicos de la organización o comunidad en la cual está inserta dicha entidad, así como para el diseño de los productos y servicios. Usuario Interno: es toda persona, grupo o entidad, que se encuentra subordinada administrativa o metodológicamente a la misma gerencia que la entidad de información y que no tiene una entidad intermedia de servicio. Usuario Externo: es toda persona, grupo o entidad, que no se encuentra subordinada administrativamente a la misma gerencia que la entidad de información, o que estando subordinada, tiene una entidad intermedia de servicio. Servicios de Información: Conjuntos de acciones académicas, técnicas, administrativas, mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, controla y preserva los recursos de información en función de los objetivos de la universidad. Préstamo en sala: Localización y entrega de documentos originales o sus copias en diversos formatos para su consulta y utilización en sala. Aquí están incluidos los préstamos internos, que solo se realizan para su consulta en sala. Préstamo externo: Entrega por uso temporal de documentos disponibles en el fondo de información, previa solicitud del usuario. Capítulo II. Categorías de Usuarios Art. 5.- Se considera como usuarios potenciales del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad Metropolitana a la comunidad universitaria en general, la cual se desglosa a continuación:
Art. 6.- Se considera como usuarios no potenciales externos del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad Metropolitana a:
Capítulo III. Derechos de uso Art. 7.- Sala de lectura. La sala de lectura debe ser funcional y acogedora, con un mobiliario adecuado y cómodo para el fin de ésta. La sala será designada a los usuarios para el estudio y la investigación, la cual estará supervisada por el bibliotecario encargado. Art. 8.- Sala de lectura. Los usuarios deberán anotar sus datos en el Registro de Control de Usuario, como medio para evaluar el nivel de uso de los servicios que se ofrecen en el centro. Art. 9.- Horario. El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación establecerá el horario para el servicio de atención a los usuarios, de acuerdo a sus características y demandas. Este horario figurará de forma visible al público, indicándose con antelación cualquier cambio que se produjera en éste. Art. 10.- Horario. El horario de atención del centro es de lunes a viernes desde las 9h00 hasta 20h30 y los sábado de 9h00 hasta 14h00. Art 11.- Derecho de uso: Tendrán derecho a los servicios del centro los usuarios internos (comunidad universitaria), usuarios externos (estudiantes, profesores y otros de cualquier institución), que cumplan con los requisitos de este reglamento. Art. 12.- Uso de préstamo: Para hacer uso del préstamo todo usuario debe presentar el carnet estudiantil universitario o en su defecto, cualquier documento personal e intransferible que lo identifique y justifique su condición de usuario del CRAI. Art 13.- Las últimas adquisiciones ingresadas al CRAI, permanecerán en exhibición para su consulta por el término de 5 días. Capítulo IV. Del personal del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) y su responsabilidad. Art. 14.- El personal del CRAI es el único responsable de prestar los servicios que se ofrecen, quedando terminantemente prohibida dicha función a cualquier empleado de la universidad. Art. 15.- El personal del CRAI será responsable de todo el patrimonio que tenga inventariado bajo su administración. Art. 16.- Todo material que se recibe en el centro pasará a formar parte de su patrimonio y deberá ser inventariado, antes de ser puesto a disposición de los usuarios. Capítulo V. De los Servicios Art. 17.- De los Servicios: Los servicios de información constituyen el vehículo de acceso a la información contenida en los diferentes recursos de información disponible en el CRAI. Art. 18.- Los servicios que se ofrecen en el CRAI se enumeran a continuación:
Capítulo VI. Servicio de préstamo en sala de lectura. Art. 19.- El trámite de préstamo es personal e intransferible. Art. 20.- Los docentes e investigadores que solicita el préstamo externo debe solicitarlo los días viernes y tiene la obligación de devolver el material prestado el lunes a primera hora de apertura del CRAI. Art. 21.- El usuario podrá solicitar hasta cinco ejemplares para la consulta en sala de lectura, debiendo presentar obligatoriamente su carnet estudiantil, o en su defecto otro documento que lo identifique. Art. 22.- El usuario que solicita el préstamo se hará responsable de devolver el material a tiempo y en buen estado. Art. 23.- Los usuarios que utilizan el servicio de consulta en sala de lectura no podrán extraer el libro fuera del centro sin permiso del bibliotecario. Art. 24.- Los usuarios que necesiten los documentos para fotocopiarlos deberán solicitar permiso al bibliotecario encargado para esos fines pertinentes. Art. 25.- Las obras antiguas de alto valor o aquellas de difícil reposición, solamente podrán consultarse en Sala de Lectura. Art. 26.- Los usuarios deberán respetar las normas de conducta establecidas para consulta en la sala de lectura, para ello deberán:
Capítulo VII. Sanciones Préstamo externo: Art. 27.- Los usuarios morosos tendrán los servicios suspendidos, hasta tanto no devuelva los documentos solicitados. Art. 28.- En caso de demorarse más de 5 días en devolver el documento, le serán aplicadas las siguientes sanciones:
Préstamo Interno: Art. 29.- El usuario que sin la debida formalización del préstamo externo, extraiga de la sala de lectura cualquier tipo de documentos o medios de enseñanza, le serán aplicadas una o varias de las siguientes sanciones, según corresponda al caso:
Art. 30.- Quienes dañen o extravíen documentos o medios de enseñanza en préstamo, estarán obligados a su reposición con otro igual, o de últimas ediciones. Art. 31.- El usuario responsable de la extracción, extravío, destrucción o perjuicios de los fondos bibliográficos, o daños a las instalaciones e infraestructuras del centro, deberán reparar los daños y perjuicios causados, reponiendo los bienes y en caso de no ser posible, sufragar los gastos que ello implica. Art. 32.- La reposición del libro se recibirá con la factura correspondiente. Capítulo VIII. Servicio de Internet Art. 33.- Cualquier usuario potencial de la universidad puede acceder al servicio de internet. Art. 34.- El usuario deberá anotar sus datos en el Registro de Control de Usuario. Art. 35.- Se prohíbe navegar en páginas pornográficas, ingresar al chat, bajar música, u otras que atenten a la moral y buenas costumbres. Art. 36.- El tiempo máximo de consulta del servicio de Internet es de tres horas por usuarios. Disposiciones finales. Art. 37.- Se establece que el siguiente reglamento debe ser actualizado anualmente, de acuerdo a la política implementada en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad Metropolitana. |













